Transparencia Artículo 95 - Gobierno General Zuazua
ARTÍCULO 95
Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.
Marco normativo
Art 95-01
I.- El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
Estructura Orgánica
Art95-02
II.- Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Facultades de cada área
Art95-03
III.- Las facultades de cada Área.
Metas y objetivos
Art95-04
IV.- Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos.
Indicadores relacionados con temas de interés público
Art95-05
V.- Los indicadores relacionados con temas de interes público o transcendencia socail que conforme a sus funciones, deban establecer.
Indicadores de resultados
Art95-06
VI.- Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; correspondiente a seguridad publica;
Indicadores de resultados
Art95-07
VII.- Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas.
Directorio de servidores públicos
Art95-08
VIII.- El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
Remuneraciones
Art95-09
IX.- La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del servidor público, cargo y nivel de puesto;
Gastos de representación y viáticos
Art95-10
X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
Número total de plazas
Art95-11
XI.- El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
Contrataciones de servicios profesionales por honorarios
Art95-12
XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
Domicilio y correo de Transparencia
Art95-14
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
Información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos
Art95-16
XVI.- La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
Condiciones generales de trabajo
Art95-17
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
Información curricular
Art95-18
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
Listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas
Art95-19
XIX.- El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos
Art95-20
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
Los trámites con sus requisitos
Art95-21
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
La información financiera
Art95-22
XXII.- Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
Deuda pública en términos de normatividad
Art95-23
XXIII.- La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable la cual deberá contener por lo menos, lo siguiente:
Gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial
Art95-24
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
Informes de auditorías
El resultado de la dictaminación de los estados financieros
Art95-26
XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
Personas físicas o morales a quienes el sujeto obligado asigna o permite usar recursos públicos
Art95-27
XXVII.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados
Art95-28
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
Procedimientos por adjudicación
Art95-29
XXIX.- La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
Informes emitidos
Art95-30
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
Estadísticas en cumplimiento a sus facultades
Art95-31
XXXI.- Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
Informes de avances programáticos
Art95-32
XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
Padrón de proveedores
Art95-33
XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
Convenios de coordinación
Art95-34
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
Inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad
Art95-35
XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
Recomendaciones
Art95-36
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
Resoluciones y laudos
Art95-37
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
Mecanismos de participación ciudadana
Art95-38
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
Programas que se ofrecen
Art95-39
XXXIX.- Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
Actas y resoluciones
Art95-40
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
Evaluaciones y encuestas
Art95-41
XLI.- Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
Estudios financiados con recursos públicos
Art95-42
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
Listado de jubilados
Art95-43
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
Ingresos recibidos
Art95-44
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
Donaciones hechas a terceros
Art95-45
XLV.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie, efectuada y recibida, precisando el donante y destinatario;
Catálogo de disposición
Art95-46
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
Actas de sesiones
Art95-47
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
Contratos de asociación público privada
Art95-48
XLVIII.- Los contratos de asociación público privada, de forma integral; correspondiente a control legal;
Relación de los servidores públicos comisionados
Art95-49
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
Listado de los programas de capcitación
Art95-50
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
Resultados de las evaluaciones de desempeño
Art95-51
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
Listado de las acciones de inconstiticionalidad y controversias constitucionales
Art95-52
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan; y
Información de utilidad
Art95-54
LIV.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Rubros aplicables a la página de Internet
Art 95
Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.